SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación; toda vez que, las autoridades judiciales demandadas rechazaron el recurso de apelación que planteó contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de enero 2018, bajo el argumento que fue presentado fuera de plazo, asumiendo que dicho Auto apelado es un auto interlocutorio simple y no así definitivo, sin considerar que al ser una Resolución que pone fin a la primera instancia, puede ser impugnado en el plazo de cinco días; por lo que solicita se conceda la tutela impetrada, se ordene la nulidad del Auto 07/2018 de 19 de febrero y se disponga que los Vocales demandados resuelva el recurso de apelación .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- j)
- aumento
- III.
- Entonces, en el marco de lo anotado, queda claro que el auto que resuelve el cese, aumento o disminución de la asistencia familiar es un auto definitivo; y en ese sentido, en el marco del principio de especialidad, en cuanto al plazo para formular el recurso de apelación, se utilizan las normas específicas, para la apelación de las resoluciones vinculadas a la asistencia familiar; vale decir, se aplica el art. 443 del CFPF, que establece el plazo de cinco días para impugnar, computables a partir del día siguiente
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR