SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2018 de 13 de junio, cursante a fs. 33 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 420 de la CFPF, señaló que el sistema de procesos en materia familiar, se encuentra constituido por el proceso ordinario, el proceso extraordinario y el proceso de resolución inmediata y el art. 434 del mismo cuerpo legal, establece que la asistencia familiar, se tramita mediante proceso extraordinario, que concluye con la emisión de la sentencia, previa audiencia, conforme lo señala el art. 440 del CFPF; en ese sentido, una vez dictada la sentencia y obtenida su ejecutoria, todos los actos posteriores se realizan en ejecución de sentencia; por ello, el cese, aumento o disminución de la asistencia familiar, son tramitados conforme al procedimiento de resolución inmediata sin que se interrumpa la percepción de la asistencia ya fijada; ii) El cese, aumento o disminución de la asistencia familiar, se tramitan accesoriamente al proceso principal de asistencia familiar por la vía incidental, de acuerdo al 415.VI de la CFPF; iii) En el desarrollo del proceso familiar existen autos interlocutorios, conforme el art. 358 del CFPF y autos definitivos de acuerdo al art. 360 del mismo Código, siendo los autos interlocutorios los que resuelven el trámite para el desarrollo del procedimiento, en cambio los Auto Definitivos resuelven cuestiones que requieren sustanciación que ponen fin al proceso; y, iv) La petición de cese, aumento o disminución de asistencia familiar se sustancia conforme al procedimiento de resolución inmediata, que se encuentra de manera específica en el art. 415.VI del CFPF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- j)
- aumento
- III.
- Entonces, en el marco de lo anotado, queda claro que el auto que resuelve el cese, aumento o disminución de la asistencia familiar es un auto definitivo; y en ese sentido, en el marco del principio de especialidad, en cuanto al plazo para formular el recurso de apelación, se utilizan las normas específicas, para la apelación de las resoluciones vinculadas a la asistencia familiar; vale decir, se aplica el art. 443 del CFPF, que establece el plazo de cinco días para impugnar, computables a partir del día siguiente
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR