SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 07/2018 de 19 de febrero de 2018 Reynaldo Sangueza Ortuño y Rocio Celia Manuel Choque, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -autoridades ahora demandadas-, rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la impetrante de tutela, debido a que fue presentado fuera del plazo establecido por ley; toda vez que, la Resolución de 15 de enero de 2018 es un auto interlocutorio y no un auto interlocutorio definitivo como lo consignó el Juez a quo, puesto que el mismo no pone fin al proceso, ni hace imposible su trámite; más aún si dicha Auto es producto de un incidente de incremento de asistencia familiar; por lo cual, la impugnación debió ser realizada a través del recurso de reposición con alternativa de apelación y no mediante el recurso de apelación directa; además, el plazo para dicha impugnación, a tal efecto es de tres días de acuerdo a los arts. 368 y 369.II del CFPF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- j)
- aumento
- III.
- Entonces, en el marco de lo anotado, queda claro que el auto que resuelve el cese, aumento o disminución de la asistencia familiar es un auto definitivo; y en ese sentido, en el marco del principio de especialidad, en cuanto al plazo para formular el recurso de apelación, se utilizan las normas específicas, para la apelación de las resoluciones vinculadas a la asistencia familiar; vale decir, se aplica el art. 443 del CFPF, que establece el plazo de cinco días para impugnar, computables a partir del día siguiente
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR