Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, la impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación contra el referido Auto Interlocutorio Definitivo, argumentando que no se valoraron de manera correcta las pruebas ofrecidas, para poder otorgar una asistencia familiar correcta de acuerdo a las necesidades del menor beneficiario (fs. 7 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- j)
- aumento
- III.
- Entonces, en el marco de lo anotado, queda claro que el auto que resuelve el cese, aumento o disminución de la asistencia familiar es un auto definitivo; y en ese sentido, en el marco del principio de especialidad, en cuanto al plazo para formular el recurso de apelación, se utilizan las normas específicas, para la apelación de las resoluciones vinculadas a la asistencia familiar; vale decir, se aplica el art. 443 del CFPF, que establece el plazo de cinco días para impugnar, computables a partir del día siguiente
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR