SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que por Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de enero de 2018, se declaró con lugar y probada en parte la pretensión de incremento de asistencia familiar interpuesta por la impetrante de tutela; quien, mediante memorial presentado el 23 de enero de 2018, interpuso recurso de apelación contra dicho Auto.

Sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 07/2018 de 19 de febrero de 2018 de (fs. 11 a 12 vta.), los Vocales demandados rechazaron el recurso de apelación, por haber sido presentado fuera del plazo establecido por ley, debido a que el indicado Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de enero de 2018, según lo argumentado sería un auto interlocutorio y no un auto interlocutorio definitivo, como lo consignó el Juez a quo, puesto que el mismo no pone fin al proceso, ni hace imposible su trámite; más aún si dicho Auto, es producto de un incidente de incremento de asistencia familiar; por lo que, la impugnación debió ser realizada a través del recurso de reposición con alternativa de apelación, y no mediante la apelación directa; además, la impugnación tenía que ser presentada en el plazo de tres días de acuerdo a los arts. 368 y 369.II del CFPF.

Ahora bien, en el marco de la interpretación efectuada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de enero de 2018 es un auto definitivo y no un auto interlocutorio; por cuanto, resolvió el fondo de la solicitud de incremento de asistencia familiar formulada por la accionante y en tal sentido, en el marco del principio de especialidad, corresponde la aplicación del plazo de cinco días para la presentación del recurso de apelación, computables al día siguiente hábil de su notificación, que es lo que pasó en el caso de autos.

Efectivamente, de acuerdo a los datos cursantes en obrados, la solicitante de tutela, fue notificada con el Auto de 15 de enero de 2018, el mismo día, por lo que el término empezó a correr al día siguiente y vencía el 23 del mismo mes y año, considerando que el 22 de del señalado mes y año era feriado nacional; consiguientemente, el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 443 del CFPF, por lo que correspondía su tramitación y resolución por parte de las autoridades demandadas.

Conforme a lo anotado, se evidencia que los Vocales demandados lesionaron los derecho al debido proceso; así como, a la defensa y a la impugnación de la impetrante de tutela; por cuanto, no respetaron las normas expresas contenidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, que fueron glosadas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, adoptando una interpretación restrictiva de dichas disposiciones legales, que impidieron que el recurso formulado por la demandante de tutela sea conocido y resuelto.