SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S4

Fecha: 02-Abr-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de noviembre de 2018, cursante de fs. 58 a 62 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al tratarse de una acción de libertad traslativa o de pronto despacho corresponde revisar si la autoridad demandada emitió sus Resoluciones en plazo; en ese sentido, considerando que la Jueza demandada fue posesionada el 17 de octubre de 2018, cumplió con los plazos establecidos en el art. 130 del CPP al haber emitido la providencia de 25 del mismo mes y año, dentro las veinticuatro horas de interpuesto el memorial de 24 de igual mes y año, por el que el accionante reiteró solicitud de orden de salida hacia el SEGIP–Pando, así como también el Auto que declaró no ha lugar el recurso de reposición contra dicha providencia conforme el art. 402 del mismo cuerpo legal; 2) El hecho de que el peticionante de tutela no pueda obtener su cédula de identidad, no es determinante para que obtenga su libertad, sino servirá para la obtención de otros documentos que puedan acreditar, de alguna forma, la inexistencia de riesgos procesales, pero no son concluyentes para que acceda a medidas sustitutivas a la detención preventiva, sino simplemente es un documento tendiente a debilitar riesgos procesales; 3) En una primera instancia, no se negó al impetrante de tutela su solicitud de orden de salida, ya que le fue concedida; empero, éste no fijo un domicilio procesal exacto, ni su defensa, como tampoco los familiares coadyuvaron para hacer efectiva la salida requerida, por el contrario se presentó otro memorial con la misma solicitud, ante el cual se dispuso que el SEGIP–Pando, se apersone al Recinto Penitenciario de Villa Busch, para que otorgue cédula de identidad al accionante, habiéndose oficiado a dicha institución el 29 de octubre de 2018, pero lamentablemente hasta la fecha no se tiene respuesta sobre la posibilidad o no de poder cumplir con lo instruido por la autoridad judicial; por lo que, tampoco se estaría vulnerando el derecho a la libertad; y, 4) Así también, se alega que el peticionante de tutela al no contar con su documento de identificación, no podría cobrar sus prediarios para subsistir; empero, no existe prueba que acredite este extremo, para tal caso, debió formular otro tipo de acción constitucional, ya que la acción de libertad está limitada a derechos específicos como ser libertad, locomoción, y la vida; por lo manifestado, no se pudo demostrar la lesión de los derechos esenciales protegidos por esta acción de defensa.