Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, activa la acción de libertad, alegando que, estando detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de Villa Busch del departamento de Pando, solicitó autorización de salida para poder tramitar su cédula de identidad en dependencias del SEGIP de ese departamento, lo cual, no fue efectivizado hasta la interposición de la presente acción de defensa, pese a que dicho documento es necesario para la tramitación de certificados que puedan enervar los riesgos procesales por los que se dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 17°.- (Cédula de identidad)
- Artículo 18°.- (Otorgamiento de la cédula de identidad)
- i)