SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia como lesionado su derecho a la libertad en relación a los principios de celeridad, gratuidad y justicia pronta y oportuna para personas privadas de libertad; puesto que, habiendo solicitado orden de salida para la obtención de su cédula de identidad, documento necesario para la tramitación de diferentes certificados tendientes a lograr enervar los riesgos procesales que dieron curso a su detención preventiva y cobrar su pre diario, lo impetrado no fue efectivizado por la autoridad demandada ya que pese a haber dispuesto que personal del SEGIP–Pando se constituya en el Recinto Penitenciario de Villa Busch de ese departamento, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no lo hicieron, ni tampoco se autorizó su salida para poder dirigirse ante dicha instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 17°.- (Cédula de identidad)
- Artículo 18°.- (Otorgamiento de la cédula de identidad)
- i)