SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de Villa Busch de la ciudad de Cobija del departamento de Pando, mediante memorial de 15 de octubre de 2018, solicitó al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de El Porvenir del departamento referido, orden de salida con destino al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), para obtener su cédula de identidad que fue extraviada, documento que además sirve para gestionar diferentes certificados, como del “REJAP, SINARAP, SIPASSE” (sic) y otros, para lograr enervar los riesgos procesales que dieron curso a su detención preventiva y finalmente poder cobrar su pre diario; dicha solicitud, no fue respondida por la autoridad demandada, ya que no pudo salir el miércoles 17 de octubre del citado año, desde las 09:00.
Posteriormente, fue notificado en su domicilio procesal con el Auto de 25 de octubre de 2018, el cual refiere que la Jueza ‒ahora demandada‒, dispuso su salida por decreto del 17 de dicho mes y año; empero, la parte interesada no se constituyó al juzgado, Walter Carlos Borja Ramírez ‒sin considerar que es el interesado‒ y no puede asistir a dicho juzgado por estar privado de libertad, como tampoco se le hizo conocer el decreto señalado, ni se notificó ninguna orden de salida al Director del Recinto Penitenciario donde se encuentra detenido preventivamente; es así que, dicha autoridad dispuso que el personal del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) del departamento de Pando “en las fechas 29 y 31 de octubre o 2 de noviembre” (sic.), se constituya en el Penal de Villa Busch para que le extienda su cédula de identidad y que también señale domicilio procesal en el Porvenir de forma obligatoria; razón por la cual, al amparo de los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante su defensa interpuso recurso de reposición con la finalidad lograr la corrección del referido Auto de 25 de octubre de 2018 y la Jueza demandada ordene su salida con destino al SEGIP-PANDO, recurso que fue negado por Auto de 31 del mes y año referidos, con argumentos totalmente sesgados, pues se le pide que señale domicilio procesal en la localidad del Porvenir, dando a entender que debe buscar los servicios de otro abogado, que por lo que su defensa tiene su oficina en Cobija.
Alude que se encuentra peregrinando por una orden de salida para obtener su cédula de identidad y hasta la fecha de la interposición de la acción el personal del SEGIP–PANDO, no se constituyó al Recinto Penitenciario para extenderle dicho documento, ni cree que lo harán, porque sería mover un aparato estatal para una sola persona, siendo un acto complejo y burocrático que solo busca perjudicarlo y evitar que pueda sacar otros certificados tendientes a lograr desvirtuar los riesgos procesales por los que se encuentra detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 17°.- (Cédula de identidad)
- Artículo 18°.- (Otorgamiento de la cédula de identidad)
- i)