SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
II.4.
II.4. Cursa decreto de 25 de octubre de 2018, dictado por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de El Porvenir del departamento de Pando ‒autoridad demandada‒, en el que se señala que por decreto de 17 del mismo mes y año, la orden de salida fue dispuesta; empero, la parte interesada no se constituyó al Juzgado; por lo cual, a efectos de dar curso a la solicitud del impetrante de tutela, se dispuso que personal correspondiente al SEGIP‒Pando, se constituya al Recinto Penitenciario de Villa Busch del departamento referido, a objeto de extender cédula de identidad a Walter Carlos Borja Ramírez, sea en las fechas que consideren, eligiendo del 29 al 31 de octubre o 2 de noviembre de 2018, en el horario a elección. (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 17°.- (Cédula de identidad)
- Artículo 18°.- (Otorgamiento de la cédula de identidad)
- i)