Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2018, el peticionante de tutela reiteró su solicitud de salida hacia el SEGIP–Pando, para el 26 del mes y año antes mencionados, aclarando que ya cuenta con los depósitos bancarios para la obtención de su cédula de identidad; y, que la finalidad de obtener dicho documento es “recabar ciertos certificados para enervar los riesgos procesales por los que” (sic.)está detenido (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 17°.- (Cédula de identidad)
- Artículo 18°.- (Otorgamiento de la cédula de identidad)
- i)