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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S4

    Fecha: 02-Abr-2019

    II.2.

    II.2. Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2018, el peticionante de tutela reiteró su solicitud de salida hacia el SEGIP–Pando, para el 26 del mes y año antes mencionados, aclarando que ya cuenta con los depósitos bancarios para la obtención de su cédula de identidad; y, que la finalidad de obtener dicho documento es “recabar ciertos certificados para enervar los riesgos procesales por los que”  (sic.)está detenido (fs. 20).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
    • III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Artículo 17°.- (Cédula de identidad)
    • Artículo 18°.- (Otorgamiento de la cédula de identidad)
    • i)

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