Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Memorial presentado el 15 de octubre de 2018, Walter Carlos Borja Ramírez -hoy accionante- solicito al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de El Porvenir del departamento de Pando, orden de salida con destino al SEGIP–Pando, para el 17 de dicho mes y año, a objeto de obtener su cédula de identidad que le servirá para la obtención de otros documentos importantes como ser el Certificado de Antecedentes Penales del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 17°.- (Cédula de identidad)
- Artículo 18°.- (Otorgamiento de la cédula de identidad)
- i)