SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
1)
Dante Romay Ortega y Nelson Willy Gumiel Cassis, Fiscales de Materia, en audiencia manifestaron que: 1) El requerimiento fiscal suscrito por la autoridad fiscal Roberto Maidana Echalar, no dispuso la aprehensión, sino solamente que la ahora accionante sea conducida a la FELCC, ello en virtud que se ejecutó mandamiento de aprehensión dispuesto por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Chuquisaca; 2) Los fiscales asistentes a la audiencia de acción de libertad ahora demandados, no intervinieron en el acto cuestionado, por lo tanto no existiría legitimidad pasiva con relación a ellos; 3) Señalaron que el Ministerio Público hubiera vulnerado el art. 91 del CPP, porque en cuanto se ejecutó el mandamiento debía haberse dispuesto la libertad de la acusada; sin embargo, aclaran que, los Fiscales de Materia no tienen atribución para para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, sino en todo caso, conforme el propio art. 91 de la Ley adjetiva penal, es un acto jurisdiccional reservado para el mismo Juez que dispuso la misma; 4) En tal sentido, los mismos no pueden disponer la libertad de las personas, más al contrario, el art. 228 del citado Código Penal prevé que la autoridad jurisdiccional es la autorizada para disponer la situación jurídica de la persona aprehendida; 5) El Ministerio Público remitió a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento –despacho en el que está radica la causa–, que la ahora accionante se encontraba aprehendida y a la vez solicitó aplicación de medidas sustitutivas en su contra; 6) El certificado médico referido por el abogado de la accionante no fue presentado ante el Ministerio Público.
La autoridades codemandadas Mario Rolando Guzmán Villarroel y Roberto Maidana Echalar, Fiscales de Materia, no presentaron informe escrito y tampoco asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad, debiendo hacerse notar que no cursa notificación a estas autoridades fiscales con la acción de libertad.
1º CONFIRMAR la Resolución 10/2018 de 10 de noviembre, cursante de fs. 99 a 102 vta., emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia; resuelve: CONCEDER en parte la tutela impetrada, con relación al Fiscal de Materia en suplencia legal, Roberto Maidana Echalar, sin responsabilidad por la ausencia de citación con la demanda y,
- acción de libertad
- sírvase mantener en celdas policiales de la FELCC – Villa Armonía a la acusada MARÍA ANTONIETA JAUREGUI, hasta que sea puesta ante el tribunal que conoce la causa
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis de