SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, emitió Resolución 10/2018 de 10 de noviembre, cursante de fs. 99 a 102 vta., concedió en parte la tutela impetrada con relación a Roberto Maidana Echalar, Fiscal de Materia de dicho departamento, y denegó la tutela incoada respecto a Dante Romay Ortega, Nelson Willy Gumiel Cassis y Mario Rolando Guzmán Villarroel, Fiscales de Materia, con los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos no correspondía emitir requerimiento fiscal a efectos de disponer que mantengan a la acusada en celdas de la FELCC de Villa Armonía, por cuanto el mandamiento de aprehensión, fue cumplido, recibiéndose inclusive la declaración informativa de María Antonieta Jáuregui Vda. de Argandoña; lo que ameritaba era poner en libertad a la sindicada, sin embargo, el Ministerio Público, al disponer lo contrario vulneró el derecho a la libertad, consagrado en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que no existía motivo para disponer que siga detenida en celdas policiales; ii) El Ministerio Público debió advertir que el proceso penal se encuentra con acusación fiscal que la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión fueron emitidos cuando el caso estaba en etapa preparatoria, es decir, que al momento de la ejecución del aprehensión de dicha etapa preparatoria fue superada, por lo que correspondía considerar esta situación, es decir, analizar si resultaba trascendental la declaración informativa de la acusada en la etapa de juicio oral; iii) En el presente caso no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad en virtud que la persona denunciante pertenece a la tercera edad y existiendo la línea jurisprudencial sentada en las “Sentencias Constitucionales 0130/2018-S2. 0970/2017-S1, 0055/2013, 0998/2014”, en consecuencia corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad; iv) En cuanto al derecho a la vida, la accionante en su memorial de 9 de noviembre de 2018 no mencionó que tenía problemas de salud, por lo que no fue de conocimiento de las autoridades demandadas, en tal sentido, no ingresaron al análisis; v) Las autoridades fiscales al no haber suscrito el requerimiento ahora denunciado como acto atentatorio al derecho de libertad, no cuentan con legitimación pasiva; y, vi) El entendimiento expresado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto a los alcances del mandamiento de aprehensión, debe ser advertido por todas las autoridades fiscales a objeto de evitar y no repetir en el futuro los actos denunciados.
- acción de libertad
- sírvase mantener en celdas policiales de la FELCC – Villa Armonía a la acusada MARÍA ANTONIETA JAUREGUI, hasta que sea puesta ante el tribunal que conoce la causa
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis de