SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la conculcación de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que el 9 de noviembre de 2018 a las 11:20 mediante mandamiento de aprehensión 54/2017 emitido por autoridad jurisdiccional, fue detenida por funcionario policial y llevada ante el Ministerio Público, empero después de que prestó su declaración informativa, continuó privada de su libertad por orden del Fiscal de Materia en suplencia legal, Roberto Maidana Echalar, en la que requirió al Director de la FELCC, que la mantengan en celdas policiales en la hasta que el Tribunal que conoce la causa determine su situación jurídica, cuando en realidad el mandamiento de aprehensión era sólo para que sea conducida ante el despacho fiscal.
- acción de libertad
- sírvase mantener en celdas policiales de la FELCC – Villa Armonía a la acusada MARÍA ANTONIETA JAUREGUI, hasta que sea puesta ante el tribunal que conoce la causa
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis de