SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S4

Fecha: 02-Abr-2019

III.3.  Análisis de

La accionante denunció el quebrantamiento de sus derechos a la libertad y al debido proceso, debido a que el 9 de noviembre de 2018 a las 11:20 mediante el cumplimiento del Mandamiento de aprehensión 54/2017 emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal Primero del departamento de Chuquisaca, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción en lo Penal Quinto del mismo departamento, fue aprehendida por funcionario policial y llevada ante el Ministerio Público; sin embargo, posterior a su declaración informativa, el Fiscal de Materia en suplencia legal, Roberto Maidana Echalar, suscribió requerimiento fiscal dirigido al Director de la FELCC, solicitando que la mantengan en celdas policiales hasta que el Tribunal que conoce la causa determine su situación jurídica, cuando el mandamiento de aprehensión emitido por autoridad jurisdiccional tenía el fin de que la conduzcan ante el despacho fiscal. Por lo que estuvo privada de su libertad hasta el día 10 del mismo mes y año.

En primera instancia es necesario resaltar que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha asumido la flexibilización de la excepcional Subsidiariedad en casos de adultos mayores, en tal sentido como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1 cuando se trate de denuncia o demandas formuladas por personas de la tercera edad vinculadas con los derechos tutelados por esta acción, no es exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad, ponderando en todo caso su pertenencia a un grupo vulnerable de la sociedad, por lo que necesitan en todo caso, atención prioritaria en toda instancia, en tal sentido corresponde ingresar al fondo de la causa.

Ahora bien, este Tribunal advierte que el acto lesivo que se denuncia a través de la presente acción tutelar, recae en la privación de libertad dispuesta por el representante del Ministerio Público, Roberto Maidana Echalar, toda vez que éste, posterior a la declaración informativa brindada por la ahora accionante, requirió al Director de la FELCC, que la mantuvieran en celdas policiales hasta que la autoridad jurisdiccional disponga su situación jurídica.

Al respecto las autoridades demandas refirieron que la ahora peticionante de tutela debió agotar instancias antes de acudir a la jurisdicción constitucional. Expresaron también que ellos no expidieron el mandamiento de aprehensión, que en todo caso fue el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Chuquisaca, autoridad que dispuso ese extremo, y en consecuencia el Fiscal de Materia, que actuó en suplencia legal, cuando emitió el requerimiento fiscal el 9 de noviembre de 2018 ahora cuestionado, lo único que hizo fue viabilizar el mandamiento de aprehensión dispuesto por autoridad jurisdiccional.

Ahora bien, según informan los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido en contra de la ahora accionante, cursa un mandamiento de aprehensión de 6 de abril de 2017, el cual fue emitido en virtud al Auto de declaratoria de rebeldía de 27 de marzo de 2017, que fue ejecutado el 9 de noviembre de 2018 aproximadamente a las 11:20, motivo por el cual fue conducida en calidad de aprehendida ante el despacho del representante del Ministerio Público, donde se recibió su declaración informativa. El problema jurídico surge cuando el Fiscal de Materia, Roberto Maidana Echalar, suscribe en suplencia legal, un requerimiento fiscal dirigido al Director de la FELCC en el que requiere que se mantenga en celdas policiales de la FELCC de Villa Armonía a la ahora peticionante de tutela, hasta que el Tribunal determine su situación jurídica, es decir, que mantenga en calidad de aprehendida hasta la celebración de audiencia. En este punto resalta que el requerimiento fiscal no tiene ninguna base, ni sustento legal para requerir lo expresado precedentemente; en todo caso, conforme los alcances del art. 226 del CPP el Fiscal de Materia si consideraba necesaria la presencia de la ahora accionante pudo haber emitido un mandamiento de aprehensión fundamentado contra ella, para asegurar así, la presencia de la misma en la audiencia cautelar.

Por lo manifestado precedentemente, se evidencia que el requerimiento fiscal suscrito por el Fiscal de Materia en suplencia legal, Roberto Maidana Echalar, transgredió el derecho a la libertad de la ahora accionante, toda vez que ocasionó una indebida privación de su libertad personal; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada respecto de dicha autoridad fiscal, pero sin responsabilidad, en la medida en que, como se tiene de antecedentes, el mismo no fue citado con la presente demanda de acción de libertad.

En cuanto a los codemandados Fiscales de Materia, Dante Romay Ortega, Nelson Willy Gumiel Cassis y Mario Rolando Guzmán Villarroel, corresponde señalar que al advertirse que los mismos no suscribieron el requerimiento fiscal de 9 de noviembre de 2018 dirigido al Director de la FELCC, no tienen legitimación pasiva en el caso de autos. Sin embargo, considerando que dichas autoridades, conforme se desprende de antecedentes, figuran como fiscales asignados al caso, la presente denegatoria de tutela no implica pronunciamiento acerca de la inexistencia de algún tipo de responsabilidad que eventualmente pudiera determinarse en la vía que corresponda.