SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S4

Fecha: 02-Abr-2019

a)

La impetrante de tutela a través de su abogado reiteró los términos expresados en su memorial de acción de libertad y amplió manifestando que: a) En el presente caso la peticionante de tutela es una persona adulta mayor, en ese entendido y siguiendo la jurisprudencia constitucional establecida en las “SC 0140/2018, 2126/2013 de 21 de noviembre y 998/2014 de 14 de junio”, esta acción tutelar debe ser atendida ingresando al fondo del asunto; b) La legitimación pasiva recae sobre los Fiscales de Materia ahora demandados, ya que si bien el Juez Instructor Penal Primero del departamento de Chuquisaca, emitió el Auto de declaratoria de rebeldía y el respectivo Mandamiento de aprehensión 54/2017; empero, éste era solo para que sea conducida ante autoridad competente, pero resulta que posterior a su declaración informativa          –a las 12:00 del 9 de noviembre del 2018– ordenaron que la mantengan en celdas policiales; c) El quantum de la pena del delito acusado, hacía inviable la aprehensión por parte de la fiscalía, conforme a los alcances del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en tal sentido se entiende que hubo confusión con el art. 91 del mismo cuerpo normativo; d) El hecho generador de esta acción de libertad es que a partir de las 12:00 del 9 del referido mes y año, la ahora accionante fue privada de su libertad, ello en virtud a un requerimiento fiscal dirigido al Director de la FELCC para que la mantengan en celdas policiales a la imputada hasta que la autoridad jurisdiccional disponga su situación jurídica; e) El Estado boliviano asume el rol de garantizar el goce de derechos de las personas, así como abstenerse de violar los derechos y garantías constitucionales, en el presente caso, el Ministerio Público no se abstuvo de conculcar la libertad, incluso emitió un requerimiento fiscal para que se mantenga la privación de libertad de una persona adulta mayor: f) El derecho a la vida fue vulnerado, ya que la detención no fue una medida proporcional porque la SC 1329/2012 de 19 de septiembre, señala la valoración reforzada con relación a personas privadas de libertad, para esto el derecho a la vida debe prevalecer, en el presente caso se tiene un certificado médico perteneciente a la peticionante de tutela, que acredita que María Antonieta Jáuregui de Argandoña padece de hipertensión arterial sistémica y arritmia, lo que implica que necesitaba atención prioritaria y el haberla mantenido en celdas policiales fue todo lo contrario, a otorgarle calidad de vida a una persona de la tercera edad.