Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto de declaratoria de rebeldía de 27 de marzo de 2017, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Chuquisaca, Jaime René Conde Andrade que actuó en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento, se conoce que María Antonieta Jáuregui Vda. de Argandoña fue declarada rebelde ante su inasistencia a la citación para que preste su declaración informativa en despacho fiscal (fs. 20).
- acción de libertad
- sírvase mantener en celdas policiales de la FELCC – Villa Armonía a la acusada MARÍA ANTONIETA JAUREGUI, hasta que sea puesta ante el tribunal que conoce la causa
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis de