Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
II.7.
II.7. Edicto 59/2017 de 6 de abril, autorizado por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Chuquisaca en suplencia legal, por el que se dispone que se notifique a María Antonieta Jáuregui Vda. de Argandoña con el Auto de declaratoria de rebeldía de 27 de marzo de 2017 (fs. 30 a 31).
- acción de libertad
- sírvase mantener en celdas policiales de la FELCC – Villa Armonía a la acusada MARÍA ANTONIETA JAUREGUI, hasta que sea puesta ante el tribunal que conoce la causa
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis de