SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
sírvase mantener en celdas policiales de la FELCC – Villa Armonía a la acusada MARÍA ANTONIETA JAUREGUI, hasta que sea puesta ante el tribunal que conoce la causa
El 9 de noviembre de 2018 fue aprehendida y llevada ante el despacho fiscal del Ministerio Publico en la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, en virtud al Mandamiento de aprehensión 54/2017 de 6 de abril, conforme lo dispuesto por el Auto de declaratoria de rebeldía de 27 de marzo de 2017, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento referido, Jaime René Conde Andrade que actuó en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento. Sin embargo, posterior a su declaración informativa continuó privada de su libertad, en mérito a un requerimiento, suscrito por el Fiscal de Materia Roberto Maidana Echalar, mediante la cual solicitó al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de dicho departamento, lo siguiente: “Para fines que se harán valer en el presente proceso de investigación, y en mérito a la ejecución del mandamiento de Aprehensión en dependencias de despacho fiscal, sírvase mantener en celdas policiales de la FELCC – Villa Armonía a la acusada MARÍA ANTONIETA JAUREGUI, hasta que sea puesta ante el tribunal que conoce la causa y este determine su situación legal” (sic).
- acción de libertad
- sírvase mantener en celdas policiales de la FELCC – Villa Armonía a la acusada MARÍA ANTONIETA JAUREGUI, hasta que sea puesta ante el tribunal que conoce la causa
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis de