SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
En su segunda parte II,
En su segunda parte II, dicha resolución fijó el título CONSIDERANDO II -Fundamentos Normativos y Fácticos- dentro del punto 1, la autoridad demandada, transcribió el precepto normativo y su contenido de los arts. 401 y 402 del CPP. Seguidamente en el punto 2, transcribió de manera textual parte del razonamiento establecido de la “SC 0586/2006-R”. En el punto 2.1, en similar sentido, procedió a reproducir los fundamentos jurídicos de la “SC 1660/14”. Seguidamente, en el punto 3, manifestó que haciendo una comparación y ponderación de las sentencias constitucionales referidas, entendió que era viable rever la decisión asumida en la audiencia de 30 de mayo de 2018, disponiendo el señalamiento de día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares contra los imputados, por considerar esta línea más adecuada para el trámite de la causa. Y, finalmente, en el punto 4, señaló que no habiendo advertido error o vulneración en la providencia de 25 de junio de igual año, corresponde declarar sin lugar el recurso interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II
- Fragmento 14
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- En su primera parte I
- En su segunda parte II,
- Finalmente, en su parte III
- CONFIRMAR