Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II
Los accionantes refieren que la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- el 6 de julio de 2018, emitió el Auto Interlocutorio 498/2018, por el cual, sin exponer ningún motivo y razón, con el sólo argumento que no evidenció ningún error o vulneración en la providencia de 25 de junio de igual año, declaró sin lugar y rechazó su recurso de reposición interpuesto, manteniendo firme e incólume el citado decreto, hecho que a decir de los encausados, lesiona su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II
- Fragmento 14
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- En su primera parte I
- En su segunda parte II,
- Finalmente, en su parte III
- CONFIRMAR