SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

i)

Dicha Resolución tuvo como fundamento que: i) El Auto Interlocutorio 498/2018, pronunciado por la autoridad jurisdiccional demandada, por el que resolvió el recurso de reposición de los accionantes, omitió considerar los fundamentos fácticos o alegaciones de la impugnación, no expuso las razones o extremos por los cuales no debió ser atendido el recurso de reposición, incurriendo de este modo en falta de fundamentación o motivación como un elemento configurador del debido proceso, debido a que no explicó por qué razón corresponde la prosecución de la causa penal y el señalamiento de la respectiva audiencia cautelar; y, ii) Una Resolución Judicial es expresa, por consiguiente el juez o tribunal no puede suplir la misma por una comparación, ponderación de sentencias constitucionales, remisión de actos, circunstancias del proceso o reemplazarla por una alusión de prueba, debido a que la Ley exige que el Juzgador consigne las razones que determinan su propio decisorio, expresando sus propias argumentaciones; sin embargo, el citado Auto Interlocutorio emitido por la autoridad demandada, inobservó lo dispuesto por el    art. 124 del CPP, en consecuencia evitó que los justiciables, ahora accionantes comprendan con meridiana claridad los motivos y razones por el cual, la autoridad jurisdiccional rechazó su recurso de reposición; por lo que, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento constitutivo de motivación y fundamentación.