SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 25 de noviembre de 2017, el representante del Ministerio Público los imputó formalmente, por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado en su contra. Meses después, es decir, el 1 de marzo de 2018, opusieron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, únicamente respecto al primer delito imputado. Mediante Auto Interlocutorio 154/2018 de 20 de marzo, la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- declaró fundada sus pretensiones y en consecuencia probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en cuyo mérito, declaró extinta la acción interpuesta por cumplimiento del término de la prescripción y dispuso el archivo de obrados, únicamente en cuanto al delito de falsedad material. Contra dicha decisión, la parte querellante mediante escrito de 28 de marzo de igual año, dedujo recurso de apelación incidental, el cual fue remitido ante el Tribunal de alzada (Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro) para su respectiva resolución; no obstante, el mencionado denunciante solicitó reiteradamente audiencia de aplicación de medidas cautelares; ante ese petitorio, la Jueza de la causa, por providencia de 25 de junio de 2018, señaló audiencia cautelar para horas 10:30 del 17 de julio del mismo año; por lo que, interpusieron recurso de reposición, el cual fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 498/2018 de 6 de julio, posteriormente y a pesar de estar pendiente de resolución el referido recurso de apelación, la autoridad demandada señaló nueva audiencia para horas 10:00 del 15 de agosto de 2018, poniendo además en peligro su derecho a la libertad.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II
- Fragmento 14
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- En su primera parte I
- En su segunda parte II,
- Finalmente, en su parte III
- CONFIRMAR