SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           Los accionantes alegan que el 1 de marzo de 2018, opusieron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, respecto al delito de falsedad material, lo que originó que la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- dicte Auto Interlocutorio 154/2018, declarando fundadas sus pretensiones y en consecuencia probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción. Contra dicha decisión, la parte querellante mediante escrito de 28 de marzo de 2018, dedujo recurso de apelación incidental, el cual se halla pendiente de resolución; no obstante a lo anterior, la Jueza de la causa, a simple petición hecha por la querellante, mediante providencia de 25 de junio del mismo año, señaló audiencia cautelar para horas 10:30 del 17 de julio del año citado; ante esa determinación, interpusieron recurso de reposición, el cual sin ninguna explicación y razón, no sólo fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 498/2018, sino que además la referida autoridad, pretende debatir un delito que ya fue prescrito, para cuyo efecto, fijó audiencia cautelar para horas 10:00 del 15 de agosto del mismo año, todo con el fin de restringirles su libertad, hecho que a decir de los accionantes vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación.

           Bajo ese contexto, los accionantes interpusieron la presente demanda constitucional, alegando que la autoridad jurisdiccional hoy demandada, a tiempo de dictar el citado Auto Interlocutorio 498/2018, por el que rechazó su recurso de reposición, lo realizó sin la debida fundamentación, debido a que no refirió de manera expresa cuáles son las razones o motivos porque decidió mantener firme la providencia de 25 de junio del mismo año, es decir, no estableció en absoluto cuál es la razón para declarar no ha lugar el referido recurso, cuando según la jurisprudencia constitucional, es imprescindible que la Jueza sustente de manera clara los motivos que lo llevaron a tomar una decisión determinada, debido a que la autoridad jurisdiccional, en los procesos sometidos a su conocimiento, tiene el deber de realizar el análisis minucioso y responder debidamente a las cuestiones planteadas, explicando las razones que le llevaron a asumir una decisión.

           De acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que: “…el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”.