SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
Finalmente, en su parte III
De todo lo anterior, se constata que la autoridad la autoridad judicial -hoy demandada-, incumplió lo señalado por el art. 124 del CPP y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, debido a que dicha autoridad, conforme a las Conclusiones II.6 y II.7 de la presente Resolución constitucional, simplemente con el sólo argumento que realizó una comparación y ponderación de las sentencias constitucionales y que no advirtió error o vulneración en el Auto Interlocutorio 498/2018, declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el accionante y en consecuencia mantuvo firme e incólume la citada providencia, apartándose de su deber inexcusable de fundar su decisión en los elementos configuradores del debido proceso en su componente de fundamentación, omisión que repercutió en la decisión ahora impugnada; consiguientemente, corresponde la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II
- Fragmento 14
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- En su primera parte I
- En su segunda parte II,
- Finalmente, en su parte III
- CONFIRMAR