SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

1)

El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que los actos que generaron la presente acción tutelar fueron los siguientes: 1) No habérsele otorgado los subsidios que le correspondían; 2) El contrato por consultoría GAMS/P/58/2017 de 3 de enero, que corría supuestamente desde esa fecha, siendo suscrito a finales de abril de igual gestión; y, 3) La falta de cancelación de los sueldos de enero, febrero y marzo de 2017, así como las vacaciones pendientes de las gestiones 2014 y 2015.

De otro lado, en audiencia señaló lo siguiente: 1) La función que cumplió el ahora impetrante de tutela era de consultor en línea; 2) Una vez que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dicha instancia desvirtuó su pretensión, por su misma condición de consultor; es decir, de trabajador eventual; 3) Los funcionarios públicos se encuentran sujetos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999–, en la cual, no existe el término ítem para ese tipo de relación laboral, estando las mismas sujetas a la Ley Financial donde se factura por sus servicios; y, 4) El peticionante de tutela “…al haber reconocido previamente la vía administrativa a la que se sometió y por ende al haber, interpuesto a más de seis meses, y ante la carencia de formalidades de validez y al haber incumplido agotar el principio y reglas de Subsidiariedad, impetro se deniegue la tutela…” (sic).

Mediante la presente acción tutelar, el accionante alega que la autoridad demandada lesionó sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral, así como también los derechos a la salud, alimentación, a la vida y a gozar y percibir asignaciones familiares, ya que, habiendo trabajado como Responsable de la Unidad de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente desde el 1 de agosto de 2014 en el Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba, y desde enero de 2017, ocurrieron una serie de irregularidades como ser: 1) Se le informó que su cargo fue suprimido, pero que debía continuar trabajando hasta su reubicación; sin embargo, comprobó que simplemente su puesto cambió de nombre y que otra persona asumió el mismo; 2) No se le cancelaron los sueldos de enero, febrero y marzo de 2017, así como tampoco los subsidios a los cuales tenía derecho, en consideración a que su esposa se encontraba en estado de gestación, tampoco se le otorgaron las vacaciones que se le debía por las gestiones 2014 y 2015, 3) Se le ofreció un contrato de consultoría en línea bajo el compromiso de pagarle los sueldos devengados, así como la renovación de contratos, obligándole a firmar la consultoría por no contar con otro sustento económico para su familia; y, 4) De manera posterior, suscribió un contrato eventual a plazo fijo, que una vez concluido no fue renovado.

Ahora bien, de los argumentos expuestos por el impetrante de tutela y de la parte demandada, así como de los antecedentes arrimados a la presente acción tutelar; se tiene de manera inicial que el 1 de agosto de 2014, el peticionante de tutela asumió el cargo de Responsable de la Unidad de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente en el Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba, para luego en la gestión 2017, suscribiera un contrato de consultoría en línea y finalmente un contrato a plazo fijo, que una vez finalizado, no hubiera sido renovado. De igual manera, se constató una serie de misivas remitidas por el accionante a la autoridad edil, solicitando habilitación de subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, corroborados con certificados emitidos por autoridad competente, que advierten el estado gestacional de su consorte; por otro lado, cursan notas solicitando vacaciones por las gestiones 2014 y 2015, además de una comunicación a la entidad demandada, de asumir el puesto de consultor en línea, pero requiriendo le sean cancelados todos los beneficios sociales y subsidios que le correspondían. Con relación a lo cual, el ente municipal, refutó los argumentos del impetrante de tutela, señalando que su condición laboral, fue de consultoría en línea y posteriormente como trabajador eventual, mismo que no goza de las prerrogativas de las cuales menciona tener derecho; por otro lado, sustentó que al existir sometimiento voluntario a los efectos de las contrataciones eventuales, no podía pretender posteriormente, tachar de ilegal su acatamiento a las mismas.