SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
concedió parcialmente
La Jueza Pública Civil, Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2018 de 8 de junio, cursante de fs. 96 a 102, concedió parcialmente la tutela solicitada; solo respecto al pago de asignaciones familiares inherentes a la esposa del accionante y a su hija, ordenando que sea con carácter retroactivo; es decir, desde la concepción, nacimiento y posterior existencia del menor; y, denegó en cuanto al pago de beneficios sociales vinculados al derecho al trabajo, en base a la renuncia expresa en audiencia por parte del impetrante de tutela; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Se constató la existencia de una relación laboral entre la entidad demandada y el ahora peticionante de tutela, conforme memorándum de 1 de agosto de 2014, constituyendo un contrato a tiempo indefinido; ii) Igualmente se comprobó el nacimiento de la menor Alexa Antonela Guzmán Zambrana el 20 de mayo de 2017; iii) Se verificó el Informe Legal GMAS/DL/16P/2017 de 2 de mayo, que recomienda no rescindir la relación laboral hasta que la hija del accionante, cumpla un año de edad; iv) Se pudo advertir que el impetrante de tutela trabajó por dos años y cinco meses, siendo contratado de manera posterior mediante contrato de consultoría en línea de 3 de enero al 30 de abril y de mayo a diciembre, ambos del mismo año, este último, bajo la modalidad de contrato eventual; v) El embarazo se produjo antes de la conclusión del primer contrato indefinido, siendo aplicable el art. 60 de la CPE; vi) Se reclaman los derechos de pre natalidad inherentes a la esposa del peticionante accionante y de la hija, mas no así la inamovilidad funcionaria; y, vii) Se tomó en cuenta el interés superior del hijo, que se antepone a una supuesta prescripción de la acción de amparo tutelar, más aún si el menor, recién cumplirá un año en mayo de 2018, fecha desde la cual, recién debería computarse la supuesta prescripción de derechos a los subsidios familiares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- contrato de consultoría que no reconocía beneficios sociales tampoco subsidios prenatales, de natalidad y post natales en favor de mi esposa y mi hija en gestación
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- i)
- REVOCAR