SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
i)
Dicho ello, corresponde considerar que la presente acción tutelar tiene como fundamentos principales: i) La remoción del cargo que ejercía el peticionante de tutela por una consultoría y luego, por uno a plazo fijo, y la falta de habilitación para acceder al pago de los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia; ii) No haberle cancelado sus salarios por enero, febrero y marzo de 2017; y, iii) Finalmente, el no haberle otorgado vacaciones por las gestiones 2014 y 2015. Sin embargo, la autoridad demandada, negó dichos extremos, sosteniendo que el accionante de tutela, detentaba el puesto de consultor en línea y posteriormente como eventual; además de lo cual, ante el reclamo de efectuado por él mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tal instancia administrativa le recomendó acudir a la vía correspondiente para hacer valer sus derechos.
Circunstancias referidas por ambas partes que configuran hechos controvertidos que hacen al fondo de la problemática planteada y que impiden a este Tribunal, pronunciarse sobre el particular; pues como se tiene dispuesto en la línea jurisprudencial, esta jurisdicción no cuenta con atribuciones para dilucidar derechos que se encuentren en controversia, debido a que ello compete a la jurisdicción ordinaria, instancia diseñada por el legislador para el conocimiento de los derechos controvertidos a través de un proceso amplio y contradictorio, en el cual, se analice la documentación presentada y se produzcan las pruebas que se estimen pertinentes y necesarias para establecer si efectivamente al impetrante de tutela, no se le canceló por concepto de subsidios, sueldos devengados, no se le otorgó las vacaciones que tendría pendientes; y, se le obligó a suscribir contratos eventuales, cuando gozaba de inamovilidad laboral, o si al contrario, no detentaba dichos derechos; lo contrario, implicaría el reconocimiento de derechos no acreditados vía acción de amparo constitucional, lo que no corresponde a su ámbito de protección, en razón a que la tutela que brinda, alcanza a la maximización del ejercicio de derechos consolidados.
En mérito a lo mencionado, encontrándonos en el presente caso, ante hechos controvertidos con relación a la situación laboral del peticionante de tutela, este Tribunal se ve impedido de ingresar a realizar un análisis sobre lo referido; como tampoco puede ingresar a dilucidar sobre las formas de contratación y los efectos que generan las mismas; cuando no se probaron los extremos alegados, de manera incontrovertible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- contrato de consultoría que no reconocía beneficios sociales tampoco subsidios prenatales, de natalidad y post natales en favor de mi esposa y mi hija en gestación
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- i)
- REVOCAR