Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.4.
II.4. Por nota de 14 de marzo del 2017, el peticionante de tutela, comunicó a la entidad demandada, su voluntad de firmar el contrato de consultoría individual en línea, siempre y cuando, le sean cancelados todos los beneficios sociales y subsidios que esa fecha le correspondían, más los sueldos de enero y febrero de igual año, que tampoco se le habían cancelado hasta esa fecha (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- contrato de consultoría que no reconocía beneficios sociales tampoco subsidios prenatales, de natalidad y post natales en favor de mi esposa y mi hija en gestación
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- i)
- REVOCAR