SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum de 1 de agosto de 2014, fue designado como Responsable de la Unidad de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez del departamento de Cochabamba, labor que desarrolló con total normalidad hasta mediados de marzo de 2017, aclarando que percibió sus salarios solo hasta el diciembre de 2016.
Sostuvo que mediante la Secretaría General de dicha institución, se le informó que su ítem sería suprimido, pero que debía continuar trabajando hasta su reubicación; mas sin embargo, y tomando en cuenta que su esposa se encontraba en el quinto mes de embarazo, solicitó la correspondiente habilitación del subsidio prenatal, acompañando el Certificado de Atención Prenatal de 9 de enero de 2017, pero el mismo no le fue otorgado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- contrato de consultoría que no reconocía beneficios sociales tampoco subsidios prenatales, de natalidad y post natales en favor de mi esposa y mi hija en gestación
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- i)
- REVOCAR