SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
contrato de consultoría que no reconocía beneficios sociales tampoco subsidios prenatales, de natalidad y post natales en favor de mi esposa y mi hija en gestación
Por otro lado, pudo constatar que su ítem no había sido suprimido, solo se cambió el nombre y fue asumido por otra persona; empero, con la esperanza de su reubicación se mantuvo trabajando por más de tres meses, realizando en ese ínterin, los reclamos respectivos para su reubicación, pago de sueldos devengados y subsidios. De esta manera y ante sus varios requerimientos, el Secretario General del referido Ente municipal, le manifestó que no se crearía otro cargo y que la única forma de cancelarle lo que se le debía, era firmando un contrato de consultoría individual, con un término retroactivo de enero a abril del 2017, “…contrato de consultoría que no reconocía beneficios sociales tampoco subsidios prenatales, de natalidad y post natales en favor de mi esposa y mi hija en gestación” (sic), constituyéndose en un despido indirecto.
De esta manera y no teniendo otro ingreso económico para el sustento familiar, mediante nota de 14 de marzo del señalado año, manifestó su disposición de firmar el contrato de consultoría, siempre y cuando, le sean cancelados todos los beneficios sociales y subsidios familiares que hasta esa fecha le correspondían, proponiéndole, evitar procesos legales, “…firmar otros contratos eventuales a plazo fijo…” (sic), a fin de continuar trabajando en la entidad demandada. Motivo por el cual, firmó el Contrato Administrativo, Servicio de Consultoría en línea, de 3 de enero de 2017 que de manera ficticia, consignaba esa fecha, cuando en realidad fue suscrito a finales de abril de igual año. De manera posterior, suscribió un contrato GAMS 01/2017, otorgándole el cargo de Técnico Responsable de Viveros y Áreas Verdes, de 2 de mayo al 31 de diciembre 2017.
Finalmente, indicó que a la conclusión del último contrato suscrito, este no fue renovado, quedando sin trabajo y sin el pago de los beneficios sociales, subsidios, además de las vacaciones devengadas que se le debía por las gestiones 2014 y 2015, todo esto, pese al compromiso de renovarle sus contrataciones; motivo por el que, se vio obligado a acudir con su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, institución que le recomendó acudir a la vía llamada por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- contrato de consultoría que no reconocía beneficios sociales tampoco subsidios prenatales, de natalidad y post natales en favor de mi esposa y mi hija en gestación
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- i)
- REVOCAR