SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
1)
En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.
Estos aspectos que se encuentran respaldados en: 1) El documento de cesión de acción agrícola de la Cooperativa Santa Bárbara de Irpa Irpa suscrito por José Luis Villarroel Pinto, codemandado en la presente acción; 2) La certificación otorgada por Félix Challapa Fernández de la OTB de Yata Moco - Cochabamba, en agosto de 2017, cumpliendo además con los aportes y trabajos respectivamente; 3) El reconocimiento expreso de los demandados a través de su abogado en la audiencia de acción de amparo constitucional, al pretender cuestionar dicha calidad, expresando que es una posesión ilegitima y que los accionantes tenían autorizado cosechar sus productos agrícolas por un tiempo limitado, por haberlo cuidado a Wilge Villarroel Ríos, propietario de ese predio; y, 4) Se corrobora con la exposición fotográficas adjuntas en obrados.
Si bien, por parte de los demandados se cuestiona el origen de esta calidad -posesión- de los demandantes de tutela, al haber desconocido la firma y rúbrica estampado en el documento de cesión de acción agrícola de la Cooperativa Santa Bárbara de Irpa Irpa, por José Luis Villarroel Pinto ante el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba; empero, este reconocimiento se encuentra sometido a un procedimiento pericial caligráfica, en la vía incidental en el mismo Juzgado; en consecuencia, se encuentra pendiente de resolución la cuestión jurídica planteada concerniente al reconocimiento de firmas; sin embargo, estos elementos permiten establecer con claridad y contundencia, la posesión y la actividad económica lícita que se encontraban realizando los accionantes hasta antes de los hechos denunciados en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- las medidas de hecho constituyan uno de los supuestos que se sustraen al principio de subsidiariedad de manera excepcional
- Fragmento 15
- III.2. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- toda persona tiene derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 34
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas