SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

1)

En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.

Estos aspectos que se encuentran respaldados en: 1) El documento de cesión de acción agrícola de la Cooperativa Santa Bárbara de Irpa Irpa suscrito por José Luis Villarroel Pinto, codemandado en la presente acción; 2) La certificación otorgada por Félix Challapa Fernández de la OTB de Yata Moco - Cochabamba, en agosto de 2017, cumpliendo además con los aportes y trabajos respectivamente; 3) El reconocimiento expreso de los demandados a través de su abogado en la audiencia de acción de amparo constitucional, al pretender cuestionar dicha calidad, expresando que es una posesión ilegitima y que los accionantes tenían autorizado cosechar sus productos agrícolas por un tiempo limitado, por haberlo cuidado a Wilge Villarroel Ríos, propietario de ese predio; y, 4) Se corrobora con la exposición fotográficas adjuntas en obrados.

Si bien, por parte de los demandados se cuestiona el origen de esta calidad -posesión- de los demandantes de tutela, al haber desconocido la firma y rúbrica estampado en el documento de cesión de acción agrícola de la Cooperativa Santa Bárbara de Irpa Irpa, por José Luis Villarroel Pinto ante el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba; empero, este reconocimiento se encuentra sometido a un procedimiento pericial caligráfica, en la vía incidental en el mismo Juzgado; en consecuencia, se encuentra pendiente de resolución la cuestión jurídica planteada concerniente al reconocimiento de firmas; sin embargo, estos elementos permiten establecer con claridad y contundencia, la posesión y la actividad económica lícita que se encontraban realizando los accionantes hasta antes de los hechos denunciados en la presente acción de amparo constitucional.