Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente su pretensión; y ampliando señaló que, es cierto que no cuentan con el derecho de propiedad; empero, existen otros derechos lesionados y la parte demandada tampoco cuenta con título que acredite su derecho propietario, caso contrario ya debió presentar alguna acción judicial idónea.
En calidad de réplica, los impetrantes de tutela expresaron mediante su abogado defensor que los demandados solo hicieron cita a la jurisprudencia respecto a la procedencia o improcedencia de la acción de amparo constitucional, sin referirse a las medidas de hechos denunciados que vulneraron derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- las medidas de hecho constituyan uno de los supuestos que se sustraen al principio de subsidiariedad de manera excepcional
- Fragmento 15
- III.2. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- toda persona tiene derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 34
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas