SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. En actuados cursa un documento privado (manuscrito) de 9 de junio de 2016 suscrito por José Luis Villarroel Pinto en favor de María Elena Villarroel y José Terrazas Salazar -ahora accionantes- sobre cesión de acción agrícola de la Cooperativa Santa Bárbara de Irpa Irpa y autorización de adjudicación del mismo (fs. 457 y vta.); documento sobre el que se inició una medida preliminar de reconocimiento judicial de firmas presentada el 11 de agosto de 2017 en el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba; en el que, José Luis Villarroel Pinto en audiencia de 22 de igual mes y año, expresó que no reconoce como suya la firma y rúbrica estampada en el documento precedentemente citado; en cuyo mérito, en la vía incidental se solicitó pericia caligráfica el 23 del referido mes y año (fs. 458 a 517).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- las medidas de hecho constituyan uno de los supuestos que se sustraen al principio de subsidiariedad de manera excepcional
- Fragmento 15
- III.2. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- toda persona tiene derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 34
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas