SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Realizan trabajos agrícolas produciendo papas, hortalizas, maíz y otros productos para su sustento y la comercialización en el mercado local; labores que se traducen en una pacífica posesión sobre un terreno de más o menos media hectárea, situado en la zona de Irpa Irpa, comprensión de Capinota, que en vida les dejó Wilge Villarroel Ríos -pariente suyo- hace unos siete años.
El 7 de enero de 2018 a horas 8:30, se constituyeron en el lugar para cosechar papa; empero, a eso de las 11:00 observaron movimiento de gente que llegaron a sus predios en una volqueta y un tractor, quienes a la cabeza de Nilda Arce de García, Enrique Céspedes Salazar, Jesusa Camacho Salazar, Ana Cristina Castelo Herrera, Rino Bustamante Torrez, Jesús Llanos Coca, Cornelio Herrera Bustamante y José Luis Villarroel Pinto, quienes dirigieron e instruyeron al maquinista del tractor agrícola, ingresar violentamente a su terreno, para destruir en toda su extensión su sembradío de maíz, papa y zanahoria, que estaban listos para cosechar, sin considerar sus súplicas, siendo víctimas además de agresiones físicas y verbales, amenazas de muerte si no salían del terreno; por lo que, ante semejantes circunstancias no tuvieron otro camino que huir del lugar para precautelar sus vidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- las medidas de hecho constituyan uno de los supuestos que se sustraen al principio de subsidiariedad de manera excepcional
- Fragmento 15
- III.2. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- toda persona tiene derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 34
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas