SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de julio de 2018, cursante de fs. 577 a 580 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes debieron acompañar la resolución de posesión de un juzgado agrario para ser considerado una posesión legal; sin embargo, si bien adjuntan documentación, ésta no es suficiente, idónea ni objetiva para acreditar la posesión sobre el bien inmueble, respecto al cual invocan tutela; 2) Además solo cuentan con una fotocopia simple del documento privado de 9 de junio de 2016, el mismo que es objeto de un proceso de diligencia preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad judicial ordinaria, de donde se deduce que el terreno se encuentra cuestionado por la parte demandada (José Luis Villarroel Pinto); 3) Por lo expresado se concluye que no existe a favor de los accionantes un derecho propietario consolidado, sobre el cual pueda afianzar su posesión, aspecto que impide a la vía constitucional tutelar el derecho a la posesión; y, 4) En relación al derecho al trabajo, no acreditaron tal extremo, si bien refieren dedicarse a la actividad agrícola y comercial, no acompañaron prueba alguna al respecto -como ser de un sindicato agrario- que evidencie que esa actividad constituye de vital subsistencia; por lo que, no se tiene probado objetivamente los derechos invocados como lesionados por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- las medidas de hecho constituyan uno de los supuestos que se sustraen al principio de subsidiariedad de manera excepcional
- Fragmento 15
- III.2. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- toda persona tiene derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 34
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas