SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
1. Conocer la información
Según se advierte de la Sentencia señalada líneas arriba, precisó los alcances de la acción de protección de privacidad que se resumen a los siguientes ámbitos: “1. Conocer la información o ‘registro de datos personales obtenidos y almacenados en un banco de datos de la entidad pública o privada, para conocer qué es lo que se dice respecto a la persona que plantea el hábeas data, de manera que pueda verificar si la información y los datos obtenidos y almacenados son los correctos y verídicos; si no afectan las áreas calificadas como sensibles para su honor, la honra y la buena imagen personal’; asimismo, conocer los fines y objetivo de la obtención y almacenamiento; es decir, qué uso le darán a esa información.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intimidad
- privacidad, intimidad
- Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica
- como secreto
- La intromisión
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho a la honra y reputación, su reconocimiento legal y constitucional
- honra y reputación
- Fragmento 19
- conocer
- Fragmento 21
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar los datos existentes
- 3. Modificar o corregir la información existente
- 4. Preservar la confidencialidad de la información
- 5. Excluir la información sensible
- III.5. Análisis del caso concreto
- la existencia de un banco de datos
- REVOCAR