SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

i)

Jhonny Céspedes Flores, Director de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante informe escrito de 19 de septiembre de 2018, cursante de fs. 230 a 234, indicó lo siguiente: i) La acción de protección de privacidad, tutela los derechos de la persona que esta indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de sus datos, cuando estos contengan errores o afecten su derecho a la privacidad o intimidad. En ese sentido y partir de la naturaleza jurídica de la acción interpuesta, lo solicitado por el accionante no tiene asidero legal tomando en cuenta también que no se demostró con argumentos o fundamentos la manera como el Ministerio Público estuviera actuando con ilegalidad o realizando actos indebidos con los datos que se tiene del impetrante de tutela; ii) Tampoco se demostró que la información respecto a la cual se pretende la eliminación, contenga errores o que la entidad este efectuando acciones en afectación del derecho a la intimidad o privacidad de Adolfo Epifanio Garnica Peñarrieta, toda vez que no se cuenta con ninguna información de tenga que ver con la vida personalísima del mismo; sino más bien, con datos propios de la institución; y,  iii)  Respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la petición y al debido proceso, no existe asidero legal que sustente lo señalado; tomando en cuenta que la naturaleza jurídica y ámbitos de la acción tutelar interpuesta no alcanza la protección que busca el accionante, corresponde denegar la tutela.