SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

III.2.  Sobre el derecho a la honra y reputación, su reconocimiento legal y constitucional

           Este reconocimiento legal de la personalidad, dio lugar a que las disposiciones legales de carácter interno y normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagren, reconozcan y tutelen ciertos derechos personalísimos que son inherentes a la persona por su sola condición de ser humano, independientemente de cualquier otro tipo de valoración; cuya protección y reconocimiento son necesarios para el pleno ejercicio y desarrollo de la personalidad.

           Dentro del ámbito interno, el Código Civil se encargó de sistematizar los derechos de la personalidad o personalísimos, y de manera referencial establece que están constituidos por el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad personal, al nombre, al apellido del hijo, al apellido de la mujer casada, protección del nombre, a la negativa de tratamiento o examen médico, el derecho a la imagen, el honor, la intimidad, la inviolabilidad de las comunicaciones y papeles privados, y otros. En ese entendido el art. 21 del CC, dispone que “Los derechos de la personalidad son inherentes al ser humano y se hallan fuera del comercio. Cualquier limitación a su libre ejercicio es nula cuando afecta al orden público o a las buenas costumbres”. De forma complementaría la Constitución Política del Estado, reconoce también derechos de carácter personalísimos como la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones privadas, estableciendo mecanismos de defensa específicos para garantizar su vigencia, como es el caso de la acción de protección de privacidad que tutela los derechos a la intimidad y privacidad personal o familiar, propia imagen, honra y reputación.