SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
a)
El accionante, por intermedio de su abogado patrocinante ratificó todos los términos de su demanda tutelar, manifestando además lo siguiente: a) La Constitución Política del Estado marca la línea normativa, por lo que no puede existir muerte civil; incluso en materia penal los delitos prescriben en ocho años y existe la posibilidad que se restituyan derechos a un reo; b) En el presente caso existió vulneración de derechos en razón que, ante la solicitud de cancelación de antecedentes las autoridades demandadas respondieron que la eliminación no era posible, extremo que entre otras cosas transgrede el derecho a la petición; c) La información registrada en la base de datos del Ministerio Público, respecto a los antecedentes disciplinarios, constituyen un impedimento para que se postule a otras instituciones y acceda a una fuente laboral. El simple registro de dichos datos lo pone en una situación estigmatizante y lesiona su derecho a la privacidad; y, d) El Ministerio Público negó y sin fundamento la eliminación de los datos, sin observar lo dispuesto en el art. 117.II de la CPE, que establece que “cualquier reo al cumplimiento de su sanción sean sus derechos restituidos” (sic); por los motivos expuestos, ratificó su petición en el sentido que se conceda la tutela y se disponga el retiro de los antecedentes disciplinarios que se encuentran en los registros públicos a cargo de las autoridades hoy demandadas.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intimidad
- privacidad, intimidad
- Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica
- como secreto
- La intromisión
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho a la honra y reputación, su reconocimiento legal y constitucional
- honra y reputación
- Fragmento 19
- conocer
- Fragmento 21
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar los datos existentes
- 3. Modificar o corregir la información existente
- 4. Preservar la confidencialidad de la información
- 5. Excluir la información sensible
- III.5. Análisis del caso concreto
- la existencia de un banco de datos
- REVOCAR