SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 19
La acción de protección de privacidad constituye una garantía constitucional que tiene por objeto la protección y tutela de los derechos a la intimidad y privacidad; así también como a la propia imagen, honra y reputación, mediante la rectificación o eliminación de información registrada en bases de datos públicos o privados. La principal base normativa que sustenta jurídicamente la referida acción tutelar se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado, que en su art. 130.I dispone que: “Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad”. La Norma Suprema establece que el referido mecanismo de defensa será llevado a cabo conforme al procedimiento establecido para la acción de amparo constitucional y en cuanto a sus efectos, dispone que en caso de declararse procedente la acción se debe ordenar la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intimidad
- privacidad, intimidad
- Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica
- como secreto
- La intromisión
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho a la honra y reputación, su reconocimiento legal y constitucional
- honra y reputación
- Fragmento 19
- conocer
- Fragmento 21
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar los datos existentes
- 3. Modificar o corregir la información existente
- 4. Preservar la confidencialidad de la información
- 5. Excluir la información sensible
- III.5. Análisis del caso concreto
- la existencia de un banco de datos
- REVOCAR