SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

Fragmento 19

           La acción de protección de privacidad constituye una garantía constitucional que tiene por objeto la protección y tutela de los derechos a la intimidad y privacidad; así también como a la propia imagen, honra y reputación, mediante la rectificación o eliminación de información registrada en bases de datos públicos o privados. La principal base normativa que sustenta jurídicamente la referida acción tutelar se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado, que en su  art. 130.I dispone que: “Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad”. La Norma Suprema establece que el referido mecanismo de defensa será llevado a cabo conforme al procedimiento establecido para la acción de amparo constitucional y en cuanto a sus efectos, dispone que en caso de declararse procedente la acción se debe ordenar la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado.