SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

admitió

Finalmente, es necesario hacer referencia a la tramitación de esta acción de libertad por parte del Tribunal de garantías; puesto que, conforme a los antecedentes, la acción fue presentada el 12 de noviembre de 2018 contra Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guarayos del departamento de Santa Cruz y Juan Carlos Soleto Lima, Fiscal de Materia. No obstante lo anotado la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 12 de noviembre de 2018, admitió la acción de defensa, únicamente contra la Jueza demandada, y no así contra el indicado Fiscal de Materia, bajo el argumento que éste no cuenta con legitimación pasiva.

Sobre el particular cabe recordar que la Constitución Política del Estado, establece que una vez presentada la acción de libertad, “…la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción…” (art. 126.I de la CPE). En ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras en la                  SCP 0103/2012 de 23 de abril, señala de manera clara y expresa que en la acción de libertad, no existe una etapa de admisibilidad: