SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 89 a 90 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El solicitante de tutela, no demostró los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE, dado que se encuentra sometido a un proceso penal, donde la autoridad competente dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Palmasola; en ese sentido, se pudo establecer que su vida no está en peligro, no se encuentra indebidamente perseguido o privado de libertad; y, 2) El imputado solicitó su libertad conforme a los arts. 21 y 22 del CPP; por lo cual, la Jueza demandada ordenó se notifique a las partes y una vez cumplido ello, resolvería conforme a procedimiento; conforme a lo señalado, el solicitante de tutela, no demostró de manera clara de qué forma se vulneró su derecho, a objeto de poder otorgarle la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- admitió
- no existe una etapa de admisibilidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- III.2. An
- 29 de junio del mismo año,
- Fragmento 18
- 2° Disponer
- 3º
- MAGISTRADO