Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.5.
II.5. El 30 de octubre de 2018, el solicitante de tutela, afirmó que como la extinción de la acción penal fue declarada al amparo del art. 21 inc. 1) del CPP, su efecto alcanza a todos los partícipes conforme lo dispone la parte in fine del art. 22 de la misma disposición legal, por lo que pidió se ordene su inmediata libertad (fs. 78 a 79), por Decreto de 1 noviembre del mismo año, la Jueza demanda dispuso, que con carácter previo a resolver la solicitud se escuche a las demás partes (fs. 81).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- admitió
- no existe una etapa de admisibilidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- III.2. An
- 29 de junio del mismo año,
- Fragmento 18
- 2° Disponer
- 3º
- MAGISTRADO