SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Nuria Lino de Pacheco, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guarayos del departamento de Santa Cruz, no concurrió a la audiencia, pese a su legal citación, cursante a fs. 51 de obrados; sin embargo, remitió fotografías de los antecedentes del caso y su informe vía wasap, que cursa de fs. 85 a 86, donde después de hacer una referencia de los antecedentes del caso, afirmó que el solicitante de tutela, mediante memorial, pidió que se disponga su inmediata libertad en aplicación del art. 22 de CPP, en cuyo mérito, por Decreto de 1 de noviembre de 2018, dispuso que previo a resolverse la solicitud se escuche a las demás partes procesales, ordenando su notificación. El accionante no cumplió con la carga procesal para hacer realizar las notificaciones a todas las partes procesales a fin de que resuelva la petición conforme a procedimiento, por lo que considera que no violó ningún derecho constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- admitió
- no existe una etapa de admisibilidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- III.2. An
- 29 de junio del mismo año,
- Fragmento 18
- 2° Disponer
- 3º
- MAGISTRADO