SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
no existe una etapa de admisibilidad
De otro lado, corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa. De ahí que está compelido a indicar directamente día y hora de la audiencia (art. 126.I de la CPE). Por lo que, en un uso correcto de la denominación de los actos procesales en la acción de libertad, no es adecuado sostener que existe una etapa de admisión (las negrillas nos corresponden).
En el caso analizado, el Tribunal de garantías, actuó contra lo previsto por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional; por cuanto, por una parte, emitió el Auto de admisión de la acción de libertad, cuando debió limitarse a fijar día hora de audiencia; y, por otra parte, desestimó la acción contra el codemandado Juan Carlos Soleto Lima; no obstante que ello tampoco es posible, por cuanto, a diferencia de otras acciones de defensa, la acción de libertad no tiene fase de admisibilidad y, por ende, no corresponde aplicar ninguna causal de improcedencia in límine ni de rechazo de la acción, y menos desestimar la acción por falta de legitimación pasiva; pues, en todo caso esos aspectos deberán ser analizados en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- admitió
- no existe una etapa de admisibilidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- III.2. An
- 29 de junio del mismo año,
- Fragmento 18
- 2° Disponer
- 3º
- MAGISTRADO