Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. El 4 de mayo de 2018, el Juez Público Civil, Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián, en suplencia legal de la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guarayos -autoridad ahora demandada- ambos del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva de los imputados, al considerar que concurrían los requisitos previstos por el art. 233.1 y 2 concordante con el art. 234.1 y 2 todos del CPP (fs. 19 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- admitió
- no existe una etapa de admisibilidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- III.2. An
- 29 de junio del mismo año,
- Fragmento 18
- 2° Disponer
- 3º
- MAGISTRADO