SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
1)
Marco Antonio Montero Vaca en representación del Banco Mercantil Santa Cruz SA, mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 1490 a 1492 y vta., manifestó que: 1) El hecho de que la acción de amparo constitucional hubiese sido presentada y admitida en La Guardia, constituye una ilegalidad, puesto que, el impetrante de tutela, ni las autoridades demandadas tienen domicilio en dicho lugar; 2) El Auto de Vista fue dictado por las autoridades demandadas con total razón, sin vulnerar ningún derecho, ni garantía constitucional, puesto que, por la universalidad que prevén los arts. 563 del CPCabrog., y el 433 del CPC, solamente deben y pueden acumularse al proceso concursal, aquellos procesos que tengan como objeto el cobro de obligaciones contra el patrimonio de propiedad del concursado; 3) No se puede afectar, ni rematar algún otro bien que no hubiese sido específicamente constituido en garantía hipotecaria o prendaria en el título base de la ejecución, así se tienen establecido entre otras, en la SC 743/2002-R de 21 de junio; y, 4) El planteamiento que se hace en la acción de amparo constitucional, solo sería posible en los procesos coactivos civiles, cuando luego de rematadas las garantías de propiedad de la Compañía Molinera Rio Grande S.A., quedase un saldo insoluto y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., iniciase nuevos procesos, esta vez ejecutivos, demandando a Carlos Augusto Navarro Wieler.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- III.3. La garantía del juez natural, como parte del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR