SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/18 de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 1497 vta., a 1498 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Rodrigo Rivero Serrate en representación de Carlos Augusto Navarro Wieler contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Jimmy Fernando López Rojas y Editha Pedraza Becerra Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Henry Gonzalo Méndez Roca Domínguez, inició un proceso Concursal en su contra, que se radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, acumulándose todos los procesos ejecutivos y coactivos en los que se venían afectados sus derechos o bienes; es así que, se acumularon dos procesos coactivos seguidos por el Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.), contra la Compañía Molinera Rio Grande Sociedad Anónima (S.A.), en los que tiene la calidad de garante personal de las obligaciones de la mencionada empresa, sin embrago, el 5 de abril de 2017, el Juez de la Causa ordenó la desacumulación de los dos procesos coactivos antes mencionados, bajo el criterio de que en el proceso concursal no se puede perseguir bienes de terceros.
Contra esa decisión planteó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista 61/2018 de 12 de marzo, confirmando la Resolución impugnada, argumentando que el proceso concursal comprende la universalidad de los bienes y derechos del demandado en dicho proceso concursal, no pudiendo acumularse litigios en los que se involucren bienes que no le pertenezcan al concursado; fallo de segunda instancia contra el cual interpuso recurso de casación, que fue rechazado por Auto de 27 de abril de 2018, por lo que planteó recurso de compulsa que fue declarado ilegal por parte de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo (AS) 441/2018 de 1 de junio.
En consecuencia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz incurrió en ilegalidad por atentar al principio de “universalidad de los concursos”, por el que, se entiende que el proceso concursal comprende absolutamente todas las relaciones patrimoniales del concursado y en el caso presente, su persona se obligó a responder patrimonialmente, cuando los bienes de la Compañía Molinera Río Grande S.A., no alcancen a cubrir la acreencia del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., razón por la que, dichos procesos debieron ser acumulados al proceso concursal; resultando atentatorio a sus derechos, que se disponga la separación de los mencionados procesos coactivos donde figuró como fiador o garante personal, puesto que el juez del concurso, es el que tiene la competencia exclusiva para conocer todas las relaciones jurídico patrimoniales del concursado, ya sean ejecutivas o coactivas que involucren a su persona, no pudiendo tramitase por cuerda separa, procesos que transgredan su patrimonio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- III.3. La garantía del juez natural, como parte del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR